Pregunta Planteada por un alumno

Pregunta Planteada por un alumno  

  Por: cas-esferaoposiciones-pablotejas@gmail.com el 26 de Febrero de 2021 a las 08:02

Basándonos en el art. 84.4 del Trebep, cuando un funcionario está en Libre designación en otra Ad.Pu.:
-lo cesan por ejemplo el día 15 de enero
-el día 5 de febrero le comunican que no lo van a adscribir provisionalmente a otro puesto.
- si transcurrido 1 mes no solicita el reingreso a su ad. De origen pasaría a EVIP , desde cuando? Desde que lo cesan el día 15 o desde que le comunican que no lo van a adscribir el día 5?
Y otra cosa, ya que en ese periodo entre que lo cesan y le comunican que no lo van a adscribir está a todos los efectos en servicio activo, al no solicitar el reingreso a su administración de origen tendría que devolver el dinero que le han pagado y le quitarían todos esos efectos?(trienios, consolidación, S.S...)

Justifique la respuesta en base a la legislación vigente en materia de personal.

Re: Pregunta Planteada por un alumno  

  Por: cas-esferaoposiciones-sanchezmarinojesus93@gmail.com el 26 de Febrero de 2021 a las 10:39

Hola, soy Jesús ángel Sánchez y mi respuesta es la siguiente:
Los efectos del cese se producirían desde el 16 de enero (día siguiente al cese, tal y como se dice en el art. 83.3 TREBEP). No obstante, la notificación es importante porque el plazo de un mes para solicitar el reingreso en su administración de origen comenzaría desde el día siguiente a la notificación (es decir, el 6 de febrero).
Por otro lado, el periodo de tiempo que transcurre entre que lo cesan y le comunican que no lo van a adscribir, "se entenderá que continua a todos los efectos en servicio activo en dicha administración". En caso de no solicitar el reingreso en el plazo señalado de un mes desde el 6 de febero (día siguiente a la notificación), si sería declarado de oficio en situación de excedencia por interés particular, con efectos desde el día siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de destino". Es decir, es como si en caso de no solicitar por sí mismo el reingreso en plazo, tuviera efectos retroactivos negativos (se retrotrae al momento del cese).
No se si estoy en lo correcto, pero llevo un par de horas dándole vueltas y es a la conclusión a la que he llegado. Un saludo.

Re: Pregunta Planteada por un alumno  

  Por: cas-esferaoposiciones-mercedesesferaoposiciones@gmail.com el 12 de Enero de 2022 a las 11:40

Buenos días.
La respuesta de Jesú Ángel, está acertada hasta la última parte.
"Hola, soy Jesús ángel Sánchez y mi respuesta es la siguiente:
Los efectos del cese se producirían desde el 16 de enero (día siguiente al cese, tal y como se dice en el art. 83.3 TREBEP). No obstante, la notificación es importante porque el plazo de un mes para solicitar el reingreso en su administración de origen comenzaría desde el día siguiente a la notificación (es decir, el 6 de febrero).
Por otro lado, el periodo de tiempo que transcurre entre que lo cesan y le comunican que no lo van a adscribir, "se entenderá que continua a todos los efectos en servicio activo en dicha administración". En caso de no solicitar el reingreso en el plazo señalado de un mes desde el 6 de febero (día siguiente a la notificación), si sería declarado de oficio en situación de excedencia por interés particular, con efectos desde el día siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de destino". ...."

Como bien dices, desde cese en el plazo máximo de un mes a contar desde día siguiente a cese, 16 de enero, podrá acordar adscripcion o que no se hará efectiva, en este supuesto el día 5 le notifican que no será efectiva. En todo caso este período es de servicio activo en dicha Administración, la de destino, incluyendo el 5.
Si no solicitara reingreso se tomará el día 6 como fecha de cese en activo en esa Administración, no retrotraemos efectos que le perjudican.

Un saludo