Pregunta Planteada por un alumno

Pregunta Planteada por un alumno  

  Por: cas-esferaoposiciones-pablotejas@gmail.com el 26 de Febrero de 2021 a las 08:03

Basándonos en el art. 84.4 del Trebep, cuando un funcionario está en Libre designación en otra Ad.Pu.:
-lo cesan por ejemplo el día 15 de enero
-el día 5 de febrero le comunican que no lo van a adscribir provisionalmente a otro puesto.
- si transcurrido 1 mes no solicita el reingreso a su ad. De origen pasaría a EVIP , desde cuando? Desde que lo cesan el día 15 o desde que le comunican que no lo van a adscribir el día 5?
Y otra cosa, ya que en ese periodo entre que lo cesan y le comunican que no lo van a adscribir está a todos los efectos en servicio activo, al no solicitar el reingreso a su administración de origen tendría que devolver el dinero que le han pagado y le quitarían todos esos efectos?(trienios, consolidación, S.S...)

Justifique la respuesta en base a la legislación vigente en materia de personal.

Re: Pregunta Planteada por un alumno  

  Por: cas-esferaoposiciones-rorefe@gmail.com el 26 de Febrero de 2021 a las 21:24

Hola, buenas noches.
Segun el artículo 84.3 el funcionario que se encuentra en situacion de servicio en otras administraciones si no solicita el reingresoal servicio activo en el plazo de un mes desde que recibe la comunicacion de no adscripción pasa a la situacion de EVIP desde el día siguiente al del cese, en el ejemplo planteado el 16 de enero; y respecto a la segunda pregunta como los efectos de esta situacion son desde que le cesan, en esta situacion de excedencia no se le computa nada, ni retribuciones, ni tiempo, ni ascensos, trienios, ni derechos en la S.Social( esto último según articulo 89.2 último parrafo).

Re: Pregunta Planteada por un alumno  

  Por: cas-esferaoposiciones-fernandezrivascesar@gmail.com el 27 de Febrero de 2021 a las 11:33

Buenos días
Conforme lo previsto en el artículo 84.3 del TREBEP si el funcionario no solicita el reingreso al servicio activo en su administracion de origen en el plazo de un MES desde que le comunican que no será adscito a otro puesto , será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular (EVIP), prevista en el Real Decreto 365/1995 y artículo 89.2 del TREBEP .El pase a esta situación administrativa se producirá dese el día siguiente al cese, por lo que en este caso sería desde el día 16 de enero.
Por otra parte una de las consecuencias de estar en situación de EVIP desde el 16 de enero es que no se tiene derecho a percibir ningun tipo de reitribución, ni el plazo en ella computa a efrectos de trienios , ascensor o derechos de la Seguridad Social por lo que las cantidades percibidas desde esa fecha deberan de ser reintegradas.

Re: Pregunta Planteada por un alumno  

  Por: pablo el 27 de Febrero de 2021 a las 20:54

Es correcto lo que planteáis. Únicamente comentar que desde el día que se produce el cese en la administración de destino continúa en servicio activo y percibirá las retribuciones por dicha administración hasta la fecha en la que le comunican que no lo van a adscribir.

A continuación , si solicita el reingreso a la administración de origen (dispone de 1 mes desde la comunicación anterior), tendrá plenos efectos económicos desde la fecha de la solicitud y será competencia de la Admón. de Origen

saludos