Buenos dias chic@s,

En relación a la preguntada planteada por un alumno durante la clase del viernes, me veo obligado a incidir y resaltar lo siguiente:

  • LEY 30/84 Artículo dos. Dependencia orgánica.
    Todo el personal al servicio de la Administración del Estado (sus Cuerpos, Escalas, Categorías y Clases) tendrá dependencia orgánica del Ministerio de Presidencia (Actual Ministerio de Política Territorial y Función Pública), sin perjuicio de la que funcionalmente tenga con cada Departamento.

¿Qué quiere decir que dependan orgánicamente de dicho Ministerio?

Esto significa que todas las resoluciones que se dicten en materia de Función Pública pública, vinculan a todo el personal de la Adminsitración del Estado (Funcionarios de carrera, personal interino.... teniendo en cuenta las especialidades del personal laboral) y por tanto le son de aplicación.
Un pequeño ejemplo lo encontramos en la resolución por la que se aprueba la Instrucción de Jornada y Horarios del personal al servicio de la Administración del Estado del año 2019, (que veremos en temas posteriores) y que se aplicará a todo el personal al servicio de la Administración del Estado.

Visto esto y sin darle mas vueltas, tenemos que diferenciar entre la dependencia funcional y la adscripción de los diferentes cuerpos o escalas a un departamento ministerial concreto para la aplicación de las competencias que vimos en el TEMA1:

¿Qué es la dependencia funcional?

Un funcionario de carrera depende funcionalmente, como bien dice el artículo citado con anterioridad, del Ministerio de destino.
En consecuencia, un funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, que presta servicios en el Ministerio de Hacienda, depende orgánicamente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y funcionalmente del Ministerio de Hacienda. (En este caso concreto, será competente el Subsecretario del Ministerio de Hacienda para conceder por ejemplo la jubilación forzosa como vimos en el tema 2.

¿Qué se entiende por adscripción?

Tenemos que entender que cada cuerpo o escala, se encuentra adscrito a un Ministerio concreto, el cual será competente para el ejercicio de ciertas competencias como vimos en el TEMA 1. Por ejemplo, la convocatoria de procesos selectivos de cuerpos generales y escalas interdepartamentales adsritos al MPTYFP, correspondera al SGFP mientras que en el resto de cuerpos o escalas corresponderá el Subsecretario del departamento ministerial de adscripción del cuerpo o escala.

Importante aquí, conocer que Cuerpos se encuentran adscritos al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que como bien vimos el otro día, son entre otros el Cuerpo de Gestión o el de administrativos del Estado. Además, en el caso de las escalas, como también vimos, si son INTERDEPARTAMENTALES (Dentro de los cuerpos generales), se encuentran como es lógico, adscritas tambíen a dicho Ministerio (a conoocer por ejemplo, la Escala técnica de Gestión de Organismos Autónomos).

EJEMPLO FINAL:

Un Funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, que presente servicios en el citado Ministerio depende ORGÁNICAMENTE del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, FUNCIONALMENTE del Ministerio de Asuntos Exteriores y dado que se trata de un cuerpo Adscrito a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, estará adscrito al MPTYFP.

Con este pequeño resumen y sin darle muchas más vueltas, sabremos aplicar cualquier competencia del TEMA1, bien para un tipo test, bien para un caso práctico.

Por otra parte, el otro día se me olvido añadiros, que además del Secretario de Estado de Función Pública, como tenéis en el esquema de competencias, es competente para el nombramiento de docentes e investigadores el Ministro de Educación y para los Sanitarios el Ministro de Sanidad.