Segin este artículo el JVP conoce del paso a establecimientos de regimen cerrado a propuesta del JVP.
Pero artículo 273 RP dice que la Junta Tratamiento propone aplicacion del artículo 10 que obviamente conlleva el paso a establecimiento régimen cerrado.
No se como lo veis pero supongo q al JVP lo q hara el director sera comunicarle el paso del interno a régimen cerrado. No proponerselo como dice el artículo 76