Duda Planteada en Clase (Propuesto por Pablo)

Duda Planteada en Clase (Propuesto por Pablo)  

  Por: cas-esferaoposiciones-pablotejas@gmail.com el 26 de Febrero de 2021 a las 07:57

Régimen Sancionador de internos: Un interno está cancelando una sanción por falta muy grave, termina de cancelar el 5 de marzo. A 3 de enero se le sanciona por otra falta muy grave a 7 días de a/c, sanción que no inicia su cumplimiento hasta el 3 de marzo. ¿En base a lo que se propone, cuándo cancelará la segunda de las infracciones? Explica el porqué.

Re: Duda Planteada en Clase (Propuesto por Pablo)  

  Por: cas-esferaoposiciones-igito@hotmail.com el 26 de Febrero de 2021 a las 09:01

El procedimiento del regimen sancionador se encuentra desarrollado en el real decreto 190/1996, mientras que los principios inspiradores del procedimiento sancionador los encontramos desarrollado en la ley 40/2015 del Regimen juridico de las administraciones publicas.

Conforme a lo indicado en el real decreto referenciado anteriormente, los plazos de cancelacion de las sanciones seran los siguientes:

6 meses para faltas muy fraves
3 meses para faltas graves
1 mes para faltas leves

hay que tener en cuenta que cuando se esté en proceso de cancelacion de una sancion y se imponen nuevas sanciones por faltas muy graves y graves (hago referencia explicita a que las faltas leves cancelan por libre) el plazo de cancelación se reinicia, sin tener en cuenta el tiempo transcurrido para la cancelacion que se estaba llevando a cabo.

la norma indica igualmente, que en aquellos casos en los que por diferentes circunstacias, la sancion no se pudiese cumplir, los plazos de cancelacion comenzarán a contar a partir de la fecha en la que ésta efectivamente pudo ser cumplida.

indicar a manera de añadido, que la cancelacion de la sancion le compete a la comision disciplinaria, ya pueda ser de oficio o a solicitud del interno.

En el caso planteado, la sancion fue impuesta el 03 de enero. Se trata de una sancion regulada en el articulo 108 del real decreto 1201/1981, considerada como falta muy grave, por lo que cancela a los 6 meses.

Suponiendo que el interno no recurra la sancion, y considerando que pudiese empezar a cumplirla el 04 de enero, el cunplimiento de la sanción finalizaria el dia 10 de enero.
Por tanto, el dia 11 de enero comenzaria a correr el plazo de cancelacion, finalizandose el mismo y respondiendo a la pregunta planteada el dia 11 Julio.

Por otro lado, si consideramos que la demora en la ejecucion de la sancion es debida al tiempo que ha transcurrido hasta la resolucion de los diferentes recursos planteados por el interno, y que no hubiese sido posible cumplir con anterioridad dicha sancion, el plazo de cancelacion comenzará a partir del 11 de Marzo, y se entendera que cancelará el 11 de Septiembre.

 Última edición por: cas-esferaoposiciones-igito@hotmail.com el 26 de Febrero de 2021 a las 09:13, editado 1 vez en total.

Re: Duda Planteada en Clase (Propuesto por Pablo)  

  Por: pablo el 26 de Febrero de 2021 a las 11:23

Hola Gito hay una cosa que quizas no te percataste, que se señala la fecha de inicio de cumplimiento de la sanción, lo has visto?

Re: Duda Planteada en Clase (Propuesto por Pablo)  

  Por: cas-esferaoposiciones-uxiogb@yahoo.es el 26 de Febrero de 2021 a las 12:07

Empezaria a cancelar despues del cumplimiento de la sancion que seria el 10 de marzo y seria de otros 6 meses

Re: Duda Planteada en Clase (Propuesto por Pablo)  

  Por: cas-esferaoposiciones-igito@hotmail.com el 26 de Febrero de 2021 a las 12:40

hola! Si claro... dejé puesto en mi respuesta que la sancion finaliza el dia 10 de marzo, con lo que el plazo a correr empieza el dia 11 de marzo. (en el caso de que no se haya podido comenzar a cumplir antes)

Diferencié ambas posibilidades ya que en la duda planteada no se indica si la demora es por causa de algun recurso o de alguna suspension medica (por ejemplo) y en tal caso los plazos cambiaria.

De ahi 6 meses... es decir, finalizaria el 11 de
Septimbre.

¿Es correcto comenzar el plazo el dia exactamente posterior a la finalizacion de la sancion y por tanto que cancela a los 6 meses de ese propio dia?
en el caso de la duda que has planteado, comienza el dia 11 a cancelar, y no el dia 10 que es cuando finaliza la sancion

verdad?

Re: Duda Planteada en Clase (Propuesto por Pablo)  

  Por: cas-esferaoposiciones-hugo.lv89@gmail.com el 26 de Febrero de 2021 a las 19:15

Esta correcto lo que planteáis, pero, si la segunda sanción de aislamiento en celda de 5 días, cuando cancelaría las anotaciones en el expediente?