Se dispone que los recursos y queja contra la ejecutividad inmediata de las sanciones de aislamiento en celda tendran caracter urgente y preferente. Se me plantea la siguiente duda:
La ejecutividad inmediata cabe en los primeros seis apartados 108, Muy graves.
Si consideramos que Sancion de aislamiento en celda incorpora el aislamiento en celda y el aislamiento de fin de semana. Puesto que las muy graves solo se sancionan con esas sanciones, aislamiento en celda, en los dos casos, entiendo que todos recursos que se planten contra ejecutividad inmediata seran tramitacion urgente y preferente, aunque sea una sancion de aislamiento 5 fines de semana. No se si me explicaria correctamente.