Supongo que se a aconsecuencia de:
Art.114 apartado 2.c de la ley 39/2015; que regula los actos que ponen fin a la via administrativa.
Segun el citado articulo, Ponen fin a la via administrativa los actos dictados por el director general o SUPERIOR cuando se trata de materias de personal.
El art.8 de la 40/2015 detalla el concepto de competencia indicando que la delegacion, la suplencia, la delegacion de firma y las encomiendas de gestion (creo) por parte del organo delegante no implica que haya traspaso de la titularidad, con lo que en el caso que has planteado podemos entender que a efectos de titular, el acto fue dictado por el subsecretario.
En aplicacion del 114.2c de la 39/2015, al tratarse de un una acto dictado por un director general o superior como es el caso, implica que el acto pone fin a la via administrativa.
Asi lo veo yo... no se que pensara el resto.