Buenos días.

Me ha surgido una duda respecto a la Ley 23/2014 y la I 3/2019.

Por un lado la Ley en su Disposición transitoria primera establece que "Esta Ley será aplicable a las resoluciones que se transmitan por las autoridades competentes españolas o que se reciban por esas autoridades con posterioridad a su entrada en vigor (11 diciembre 2014), con independencia de que hubieran sido dictadas con anterioridad o de que se refieran a hechos anteriores a la misma."

Por otro lado, la Instrucción 3/2019 en su apartado 2.2 sobre Traslado penados comunitarios establece que se den las siguientes condiciones:
* Que haya cometido los hechos por los que fue condenado en fecha posterior al 11 dic 2014.
* Que la parte de condena que reste por cumplir no sea inferior a 6 meses.

¿ Si la ley establece que se aplicará también a aquellos delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor, por qué la Instrucción dice que con fecha posterior a 11 dic 2014?
Además, ¿A qué se refiere la Instrucción que la condena por cumplir no sea inferior a 6 meses? ¿Esto no es en el caso del Convenio Estrasburgo?

Gracias.