El art 40 del Convenio Colectivo dice q tendrá una duración inicial de 6 meses en la q se reserva el PT. No obstante, durante 18 meses desde la fecha del traslado la trabajadora deberá optar entre el regreso a un destino de características similares o la continuidad en el nuevo pt.
Mi duda es, ese periodo de 18 meses comprende los primeros 6 meses de obligatoria reserva de pt? entiendo a sí al computarse desde la fecha del traslado a otro pt. O por otra parte, empieza a computar después de los 6 primeros meses. Tal y como está redactado no acabo de entenderlo. Gracias.