Dos dudas se me plantean al estudiar la Instrucción 1/2012, reguladora de los permisos de salida y de las salidas programadas y regulares de los arts. 114 y 117 RP;
la primera de ellas es si es requisito ineludible que el interno haya disfrutado de permisos ordinarios de salida para poder ser autorizado para salidas programadas del art. 114 RP, ya que de la Instrucción 1/2012, hay dos matices que me hacen cuestionar este requisito; uno de ellos en el apartado 7.2 "preparación y realización de las salidas", en el párrafo IV, que establece que "los órganos competentes para su propuesta procurarán, salvo casos debidamente justificados, la inclusión como candidatos para dichas actividades de aquellos internos a quienes se haya autorizado ya algún permiso ordinario de salida" -entiendo que la regla general es para internos con permisos ordinarios de salida, pero abre la posibilidad de casos excepcionales donde no se dé este requisito-. Además, en este mismo apartado, al mencionar las directrices de buena práctica de la salida programada, en su apartado j) dice "no es recomendable la participación en salidas de aquellos internos que aún no tienen consolidada su situación procesal-penal", que ahonda en lo mismo, a mi juicio, por la expresión "no es recomendable".
La segunda de las dudas que se me plantea es en relación con las salidas regulares en segundo grado del art. 117 RP. De lo expuesto en la Instrucción 1/2012, parece indicar que la aprobación del art. 100.2 -principio de flexibilidad- no es de ejecutividad inmediata sin perjuicio de la ulterior autorización del JVP, sino que, para este caso en concreto, no se pueden llevar a cabo estas salidas aunque hayan sido aprobadas por el Centro Directivo. Es decir, se ha de ejecutar la salida del 117 RP una vez se tenga la autorización del JVP, nunca antes.

Agradezco otros puntos de vista al respecto. Gracias!