Tras la clase on line que tuvimos con Juan en la que se explicó el TREBEP se expusieron dos ideas donde a mí me persisten las dudas; la primera de ellas a raíz de una duda planteada por la compañera Ana donde preguntaba si los principios en materia sancionadora que establece la Ley 40/2015 -artículos 25 a 31- son extensibles al régimen disciplinario de funcionarios AGE, y en la que se le respondía que no. Pero en mi opinión, el propio artículo 25.3 de la LRJSP dice que las disposiciones del capítulo III del título Preliminar (arts. 25 a 31) de la LRJSP son extensibles al ejercicio por las AAPP de la potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo. También considero que la Ley 39/2015, al regular el procedimiento administrativo común de las AAPP opera esta norma como supletoria en todo aquellos procedimientos administrativos para resolver lagunas normativas.
La segunda duda que se me planteó fue a raíz de un debate sobre si el artículo 159 de la LCSP había sido reformado o no (la discusión estribaba sobre si la cuantía de 139000 euros era = o inferior; o sólo inferior. Pero consultando en internet la Ley 9/2017 , de Contratos del Sector Público me da la sensación que la cuantía cambia totalmente, y la que está en vigor es 100000 euros para suministros y servicios.
Espero que alguien me aclare estas dudas.
Gracias y mucho ánimo a todos en esta recta final!!.