Cohecho

Cohecho  

  Por: cas-esferaoposiciones-anairimia@hotmail.com el 1 de Marzo de 2021 a las 06:24

hola! cuando habla del cohecho x personas jurídicas y la pena es de días-multa o multa proporcional "si la cantidad fuese más elevada", k kiere decir?

Re: Cohecho  

  Por: cas-esferaoposiciones-sanchezmarinojesus93@gmail.com el 1 de Marzo de 2021 a las 15:54

la multa proporcional entra en juego para delitos muy graves, y a diferencia del sistema de día-multa el juez del caso determinado tiene la potestad de aumentar la cantidad de la multa (doble, triple, cuádruple...) cuando la cantidad de dinero con la que se haya beneficiado a través del delito fuese mayor que la cantidad que resultaría de la multa por días. Si no me equivoco se refiere a eso, más que nada para evitar fraude y que el penado se beneficie.

Art 427 bis CP
"Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.

c) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33."