Hola, tengo dudas en cuanto a cómo se aplica el principio de especialidad en la 23/2014. Según el articulo 92 entiendo que no pueden ser perseguidos por otros delitos anteriores y diferentes a no ser que haya autrizacion por parte del estado de ejecución, es así? eso en cuanto a la orden de detencion y entrega. En la tramitacion de una resolucion de PPL tampoco es posible pero hay una serie de excepciones en la que sí podrian perseguirse. Y en el convenio de estrasburgo directamente sí es posible que se le persiga otros delitos.. eso es lo que yo entiendo, no sé si es correcto o no. Es que no entiendo en sí muy bien que es el principio de especialidad.
Gracias!!