regimen disciplinario

regimen disciplinario  

  Por: cas-esferaoposiciones-raquelvazquezbravos@gmail.com el 8 de Mayo de 2021 a las 17:43

Expte. 128/11.- Falta grave, art. 109-b (desobedecer órdenes) .
Fecha de comisión: 02-06-201 1
Sanción impuesta e n sesión ordinaria d e l a Comisión Disciplinaria de fecha 20-06-201 1 : 3 días de aislamiento en celda.
Fecha de notificación del acuerdo sancionador: 20-06-2011.
Inicia cumplimiento: 27-06-201 1
Termina cumplimiento: 01-07-2011.

¿Cons idera correcto que, a tenor de la sanción impuesta en el Expediente Disci p l i nario 1 28/1 1 , y sin mediar suspensión o aplazamiento, la fecha de cumplim iento de la misma sea el 0 1 -07- 1 996?
a) No, debe ser el 29-06-201 1 .
b ) No, debe ser e l 30-06-201 1 .
c ) Sí, puede ser correcto, u n día el 27-06-201 1 , viernes, y los días restantes tras e l fin d e semana.
d) Sí, siempre que la Comisión Disciplinaria lo haya acordado motivadamente.

el aislamiento en caso de sanciones graves debe cumplirse de lunes a viernes, no?
yo pense que la correcta esta laC, , pero es la A.
no entiendo por que la C no es valida

Re: regimen disciplinario  

  Por: pablo el 19 de Mayo de 2021 a las 18:30

Hola Raquel no puedes cortar la sanción o suspenderla, pq sino al final estarías permitiendo que un interno cumpliese sanciones a la carta, con días de descanso entre medias. La sancion por falta grave de lunes a viernes y la comisión disciplinaria determinará que el dia de comienzo permita que la misma se cumpla sin verse interferido el cumplimiento de la misma por los sábados y domingos. Es correcta la A