Orden INT/985/2005, de 7 de abril, y posteriores modificaciones. ¶
Por: cas-esferaoposiciones-eduardopg98005@gmail.com el 21 de Abril de 2021 a las 12:32
En el estudio de las delegaciones de competencias se me plantean ciertas dudas:
Primera.- En la Orden INT/1127/2010, artículo único: se incorpora nuevo punto 5 en apartado 22º de la Orden INT/985/2005.**
"5. Los Gerentes y Directores de los CP y CIS, por delegación (...):
5.5. Aprobar la aplicación del art. 86.4 RP a penados ya clasificados en tercer grado, siempre que consistan en la instalación de los adecuados dispositivos de control telemático".
Posteriormente, en la misma Orden INT/1127/2010, en su apartado 28º, al establecer la delegación de competencias en el titular de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria (hoy se entiende DGEPyRS):
4. Aprobar la aplicación a los penados del art.86.4 RP, salvo lo dispuesto para Gerentes y Directores de CP y CIS, en cuanto a penados ya clasificados en tercer grado".
No sé como lo entendéis vosotros, pero a mí sólo se me ocurre que la competencia es de los Directores y Gerentes del CIS cuando el interno ya se encontraba previamente en tercer grado, y una vez estando en tercer grado, le autorizan el medio telemático del 86.4 RP; y, en cambio, la competencia sería del titular de la DGEPyRS si fuese progresión a tercer grado desde segundo grado con la aplicación del art. 86.4 RP.
Segunda.- A los internos que están condenados por terrorismo y aquellos otros cuyos delitos se han cometido en el seno de organización criminal, entiendo que la competencia no se delega, y por lo tanto, la ostentaría el titular de la SGIIPP, y que la extensión de la competencia alcanzaría, incluso, la aprobación de permisos ordinarios de salida a internos en tercer grado, órdenes de traslado al CIS en misma provincia, etc.
Se agrade otros puntos de vista en cuanto a estas dudas que planteo, así como si surgen otras en relación con estas engorrosas órdenes ministeriales.
Gracias.
Un saludo!