Orden INT/985/2005, de 7 de abril, y posteriores modificaciones.

Orden INT/985/2005, de 7 de abril, y posteriores modificaciones.  

  Por: cas-esferaoposiciones-eduardopg98005@gmail.com el 21 de Abril de 2021 a las 12:32

En el estudio de las delegaciones de competencias se me plantean ciertas dudas:

Primera.- En la Orden INT/1127/2010, artículo único: se incorpora nuevo punto 5 en apartado 22º de la Orden INT/985/2005.**
"5. Los Gerentes y Directores de los CP y CIS, por delegación (...):
5.5. Aprobar la aplicación del art. 86.4 RP a penados ya clasificados en tercer grado, siempre que consistan en la instalación de los adecuados dispositivos de control telemático".
Posteriormente, en la misma Orden INT/1127/2010, en su apartado 28º, al establecer la delegación de competencias en el titular de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria (hoy se entiende DGEPyRS):
4. Aprobar la aplicación a los penados del art.86.4 RP, salvo lo dispuesto para Gerentes y Directores de CP y CIS, en cuanto a penados ya clasificados en tercer grado".

No sé como lo entendéis vosotros, pero a mí sólo se me ocurre que la competencia es de los Directores y Gerentes del CIS cuando el interno ya se encontraba previamente en tercer grado, y una vez estando en tercer grado, le autorizan el medio telemático del 86.4 RP; y, en cambio, la competencia sería del titular de la DGEPyRS si fuese progresión a tercer grado desde segundo grado con la aplicación del art. 86.4 RP.

Segunda.- A los internos que están condenados por terrorismo y aquellos otros cuyos delitos se han cometido en el seno de organización criminal, entiendo que la competencia no se delega, y por lo tanto, la ostentaría el titular de la SGIIPP, y que la extensión de la competencia alcanzaría, incluso, la aprobación de permisos ordinarios de salida a internos en tercer grado, órdenes de traslado al CIS en misma provincia, etc.

Se agrade otros puntos de vista en cuanto a estas dudas que planteo, así como si surgen otras en relación con estas engorrosas órdenes ministeriales.
Gracias.
Un saludo!

Re: Orden INT/985/2005, de 7 de abril, y posteriores modificaciones.  

  Por: cas-esferaoposiciones-abdoforno@hotmail.com el 22 de Abril de 2021 a las 12:52

Pues en tu primera pregunta yo lo veo igual que tu, si esta el interno en tercer grado y se le solicita medios telemáticos, 86.4, lo autoriza el Director. Es el caso más habitual creo yo. En mi centro aunque le ofrecen medios telemáticos primero los progresan a tercer grado y después de 15 o 20 dias en CIS se los instalan.
Si el interno esta en segundo grado y se le concede el tercer grado a condicion de medio telemático lo aprobaría, ahi ya no lo tengo claro, pienso q lo hace la subdirección general medio abierto y medios telemáticos. Por lo menos en 2007 los progresados a tercer grado con medios telemáticos los autorizaba SGMA.( Fue el caso de Mario Conde que no durmio ni un dia CIS).

Con respecto a la segunda cuestión ya no lo tengo claro.

Re: Orden INT/985/2005, de 7 de abril, y posteriores modificaciones.  

  Por: cas-esferaoposiciones-miguea03@gmail.com el 27 de Abril de 2021 a las 09:55

Yo lo entiendo igual que tú, Eduardo. Mi duda es si en la actualidad, al asumir las competencias de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria la D. G. E. P. R. S., si la competencia es del Secretario General o del Director G. E.P.R.S., directa o por delegación.
En el primer caso, la competencia del Director o Gerente para cambiar modalidades de vida (entiendo 104.4, 165 o 182) es cuando ya están en tercer grado. Lo que desconozco es cuales son esos mecanismos de control distintos de los controles telemáticos del art. 86.4 que el Director no asume.