Pregunta Planteada por un alumno ¶
Por: cas-esferaoposiciones-pablotejas@gmail.com el 26 de Febrero de 2021 a las 08:02
Basándonos en el art. 84.4 del Trebep, cuando un funcionario está en Libre designación en otra Ad.Pu.:
-lo cesan por ejemplo el día 15 de enero
-el día 5 de febrero le comunican que no lo van a adscribir provisionalmente a otro puesto.
- si transcurrido 1 mes no solicita el reingreso a su ad. De origen pasaría a EVIP , desde cuando? Desde que lo cesan el día 15 o desde que le comunican que no lo van a adscribir el día 5?
Y otra cosa, ya que en ese periodo entre que lo cesan y le comunican que no lo van a adscribir está a todos los efectos en servicio activo, al no solicitar el reingreso a su administración de origen tendría que devolver el dinero que le han pagado y le quitarían todos esos efectos?(trienios, consolidación, S.S...)
Justifique la respuesta en base a la legislación vigente en materia de personal.