Pregunta Planteada por un alumno

Pregunta Planteada por un alumno  

  Por: cas-esferaoposiciones-pablotejas@gmail.com el 26 de Febrero de 2021 a las 08:02

Basándonos en el art. 84.4 del Trebep, cuando un funcionario está en Libre designación en otra Ad.Pu.:
-lo cesan por ejemplo el día 15 de enero
-el día 5 de febrero le comunican que no lo van a adscribir provisionalmente a otro puesto.
- si transcurrido 1 mes no solicita el reingreso a su ad. De origen pasaría a EVIP , desde cuando? Desde que lo cesan el día 15 o desde que le comunican que no lo van a adscribir el día 5?
Y otra cosa, ya que en ese periodo entre que lo cesan y le comunican que no lo van a adscribir está a todos los efectos en servicio activo, al no solicitar el reingreso a su administración de origen tendría que devolver el dinero que le han pagado y le quitarían todos esos efectos?(trienios, consolidación, S.S...)

Justifique la respuesta en base a la legislación vigente en materia de personal.

Re: Pregunta Planteada por un alumno  

  Por: cas-esferaoposiciones-iscasua26@gmail.com el 27 de Febrero de 2021 a las 11:07

El funcionario había quedado en su administración de origen en situación de servicio activo en otra administración, cuando se produce el cese en el puesto de libre designación, la Administación de destino en el plazo máximo de un mes a contar desde el día del cese, esto es, el 15 de enero, puede acordar la adscripción a otro puesto, o bien comincarle que no lo hará, tal y como ha hecho el día 5 de febrero.
A partir del 5 de febrero, tendrá un mes para solicitiar el reingreso al servcio activo, con efectos económicos y administivos desde la fecha en que los solicita, por tanto pasará a recibir las retribuciones por el nuevo destino desde el día que lo solicite.
De lo contrario, en el supuesto de no solicitar el reingreso, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguente al cese en el servicio activo en la administación de destino, que vendrá determinado por el día en el que se comunica su no adscripción provisionalmente a otro puesto, el día 5 de febrero. Según lo dispuesto enel art 89. 2 in fine, en esta situación no devengará retribuciones, ni le será computable a efectos de trienios, ascensos y derechos en régimen de Seguridad Social.
El art 19 de Real Decreto 365/1995, en vigor en lo que no contradiga al RDLeg 5/2015, en cuanto a la excedencia voluntaria, establece que no genera derecho a reserva del puesto de trabajo, ni se devengarán retribuciones, tampoco computará a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos.

Re: Pregunta Planteada por un alumno  

  Por: pablo el 27 de Febrero de 2021 a las 20:49

Es correcto Ismael. Está bien justificado

Re: Pregunta Planteada por un alumno  

  Por: cas-esferaoposiciones-uxiogb@yahoo.es el 28 de Febrero de 2021 a las 21:26

Tengo una duda porque no empieza a contar el mes desde que lo cesan es decir el 15 de enero gracias