Negativa al tratamiento.

Negativa al tratamiento.  

  Por: zfa2630000@gmail.com el 9 de Diciembre de 2023 a las 09:02

Buenos días.
Mi duda es la siguiente:
El artículo 112 en su punto 3 recoge que:
3. El interno podrá rechazar libremente (de forma expresa) o no colaborar (de forma tácita) en la realización de cualquier técnica de estudio de su personalidad, sin que ello tenga consecuencias disciplinarias, regimentales ni de regresión de grado.
Aquí entiendo que a lo que se puede negar el al estudio de su personalidad no al tratamiento y además el art. 5 de los deberes de los internos refleja que es un deber...
g) Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad.
No me queda claro dónde se expresa que el tratamiento es opcional. Además en la LOGP en su art. 61:
1. Se fomentará que el interno participe en la planificación y ejecución de su tratamiento y colaborará para, en el futuro, ser capaz de llevar, con conciencia social, una vida sin delitos.
Dice colaborará, preceptivo, no podrá colaborar, facultativo.
Muchas gracias por la ayuda.

Re: Negativa al tratamiento.  

  Por: sergifernandezmiranda el 11 de Septiembre de 2024 a las 22:11

Hola, que yo sepa en ningún artículo del RP y mucho menos de la LOGP se dice de forma literal que el tratamiento sea opcional. Tampoco se dice que sea obligatorio de forma coactiva.

El tratamiento hay que verlo como un FIN de las instituciones penitenciarias, y los penados, colaboren o no colaboren, la administración penitenciaria tiene el deber de llevar a cabo su cometido: la reinserción y reeducación. Por tanto, el tratamiento se lleva a cabo de muchas y muchas maneras (desde sacarse el permiso de conducir a participar en un programa de deshabituación, a trabajar en un taller o estudiar por la UNED). El tratamiento es individualizado, por tanto, si un interno decide no colaborar o se muestra hostil, la Junta adaptará su programa de tratamiento. Incluso si no quiere llevar a cabo entrevistas o estudios, buscará otros métodos. Ese interno tendrá que pasar por Junta igualmente cada seis meses como máximo, tendrá que ser clasificado en su respectivo grado y tendrá que tener un protocolo abierto con un programa de tratamiento, se niegue a colaborar o no. Incluso todos los preventivos tienen su "modelo individualizado de intervención". Toda persona en una centro penitenciario sigue de alguna manera u otra un tratamiento.

Por tanto, no se puede obligar o coaccionar a participar en un programa formativo o educativo determinado, o en acudir a una institución a hacer tal cosa; tampoco se les puede obligar a trabajar (salvo las prestaciones personales obligatorias que sí se pueden imponer), no se les puede obligar a ir destinados a centros de deshabituación o módulos mixtos ni módulos de respeto. Pero aun así, tendrán un programa de tratamiento que se adaptará a ellos, puesto que es un cometido de las instituciones penitenciarias.