Buenos días.
Mi duda es la siguiente:
El artículo 112 en su punto 3 recoge que:
3. El interno podrá rechazar libremente (de forma expresa) o no colaborar (de forma tácita) en la realización de cualquier técnica de estudio de su personalidad, sin que ello tenga consecuencias disciplinarias, regimentales ni de regresión de grado.
Aquí entiendo que a lo que se puede negar el al estudio de su personalidad no al tratamiento y además el art. 5 de los deberes de los internos refleja que es un deber...
g) Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad.
No me queda claro dónde se expresa que el tratamiento es opcional. Además en la LOGP en su art. 61:
1. Se fomentará que el interno participe en la planificación y ejecución de su tratamiento y colaborará para, en el futuro, ser capaz de llevar, con conciencia social, una vida sin delitos.
Dice colaborará, preceptivo, no podrá colaborar, facultativo.
Muchas gracias por la ayuda.