TRASLADO EN AUTOGOBIERNO 2º?? Art. 37 RP ¶
Por: cas-esferaoposiciones-rpazmoriu@gmail.com el 27 de Febrero de 2021 a las 16:57
Buenas tardes chicos y chicas espero que estéis estudiando mucho!
Bueno cuanto más horas le echo a esto menos parece que te aclares :( así que bueno aquí va la pregunta a ver que pensáis.
Según el Art. 37 RP: "Los penados clasificados en tercer grado y los clasificados en segundo grado que disfruten de permisos
ordinarios, podrán realizar, previa autorización del Centro Directivo, los desplazamientos por sus propios
medios sin vigilancia."
Entiendo que si "por ejemplo" un penado a 10 años de carcel tiene cumplidos (2 y medio) 1/4 y NO mal comportamiento (es decir que puede acceder a permisos ordinarios) entiendo que si lo proponen para un traslado a otro Centro lo puede hacer con su propio pie y solo necesitaria la autorización de ese Centro Directivo """y deduzco que los de 3º grado no hace falta que disfruten de permisos ordinarios para estos desplazamientos con medios propios."""
Esa es mi duda un saludo!