TRASLADO EN AUTOGOBIERNO 2º?? Art. 37 RP

TRASLADO EN AUTOGOBIERNO 2º?? Art. 37 RP  

  Por: rpazmoriu@gmail.com el 27 de Febrero de 2021 a las 16:57

Buenas tardes chicos y chicas espero que estéis estudiando mucho!
Bueno cuanto más horas le echo a esto menos parece que te aclares :( así que bueno aquí va la pregunta a ver que pensáis.

Según el Art. 37 RP: "Los penados clasificados en tercer grado y los clasificados en segundo grado que disfruten de permisos
ordinarios, podrán realizar, previa autorización del Centro Directivo, los desplazamientos por sus propios
medios sin vigilancia."

Entiendo que si "por ejemplo" un penado a 10 años de carcel tiene cumplidos (2 y medio) 1/4 y NO mal comportamiento (es decir que puede acceder a permisos ordinarios) entiendo que si lo proponen para un traslado a otro Centro lo puede hacer con su propio pie y solo necesitaria la autorización de ese Centro Directivo """y deduzco que los de 3º grado no hace falta que disfruten de permisos ordinarios para estos desplazamientos con medios propios."""

Esa es mi duda un saludo!

 Última edición por: rpazmoriu@gmail.com el 27 de Febrero de 2021 a las 17:06, editado 2 veces en total

Re: TRASLADO EN AUTOGOBIERNO 2º?? Art. 37 RP  

  Por: susanadedios06@hotmail.com el 28 de Febrero de 2021 a las 16:48

Buenas tardes,
Yo entiendo que los de 3°grado basta con autorización del C.Directivo para realizar el traslado sin vigilancia y por sus propios medios

Re: TRASLADO EN AUTOGOBIERNO 2º?? Art. 37 RP  

  Por: sanchezmarinojesus93@gmail.com el 28 de Febrero de 2021 a las 19:03

Hola, yo también entiendo que en 3° grado no son necesarios los permisos ordinarios, creo recordar que en una clase de las primeras semanas Pablo había señalado que se "presumía" una cierta confianza en los internos de dicho grado, por lo que se les permitía trasladarse en autogobierno por sus propios medios (por lo que sería suficiente con autorización de la SGIP = centro directivo).
Un saludo! Ya me diréis si estoy equivocado... ☺️☺️

Re: TRASLADO EN AUTOGOBIERNO 2º?? Art. 37 RP  

  Por: sergifernandezmiranda el 11 de Septiembre de 2024 a las 22:29

Hola, creo que se estan mezclando cosas.
El artículo 37 habla de desplazamientos. Habla de un supuesto especial: los penados en tercer grado pueden obtener autorización del CD para llevar a cabo los desplazamiento por sus propios medios "sin vigilancia". Es lógico puesto que suelen tener salidas de fin de semana y tienen un régimen en semi libertad. Otra cosa son los penados en segundo grado. El artículo se refiere a los penados de segundo grado que "disfruten de permisos ordinarios" pueden tener también esta autorización de traslado en sus propios medios "sin vigilancia". No confundir con la palabra "autogobierno" porque eso se refiere exclusivamente a la situación del artículo 155.4 que habla de permisos extraordinarios para consulta o ingreso en un hospital, que aun siendo en "autogobierno", puede haber igualmente custodia en el centro hospitalario. Son situaciones distintas.

Lo que el artículo 37 refiere es que esos penados que disfruten de permisos de salida ordinarios (por tanto, han cumplido 1/4, no observan mala conducta y estan clasificados al menos en segundo grado) pueden obtener la autorización para desplazarse en sus propios medios hasta la sede judicial u otro centro. Es fácil de imaginar que puede disfrutar de un permiso de 5 días, por ejemplo, y durante este permiso aprovechar para trasladarse donde tenga que hacerlo "sin vigilancia", sea otro centro o sede judicial.

 Última edición por: sergifernandezmiranda el 11 de Septiembre de 2024 a las 22:31, editado 1 vez en total.